Incentivo Fiscal

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¿Sabías que al adquirir tus paneles solares, puedes deducir el 100% del ISR?

Al momento de adquirir un sistema fotovoltaico además de generar ahorro en el pago de CFE desde el primer mes, estas contribuyendo con cero emisiones de CO2 al medio ambiente.

Si estas en la industria fotovoltaica, ya sea como distribuidor, instalador, integrador o simplemente te decidiste por instalar un sistema de paneles solares en tu negocio o casa, es muy importante que tengas en cuenta la siguiente información: 

Desde el 2014 la ley del Impuesto Sobre la Renta, el conocido ISR, en su Artículo 34 fracción XIII, permite realizar una deducción del 100% para la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
 
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
 
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

De esta manera, la deducción será aplicada durante los primeros 12 meses a partir de la interconexión del sistema de energía solar y podría traerle ahorros de primera mano por más del 30% equivalente al pago anual de ISR.

Preguntas frecuentes

Sí. Ya sea de contado o con financiamiento, usted podrá hacer válido el beneficio fiscal.

A través de sus declaraciones al SAT, con los requisitos generales de cualquier deducción. Puede asesorarse más con su contador o con gusto te asesoramos en PMM PV Manufactoring México.

Sí. Todo equipo o maquinaria útil para generar energía a través de fuentes renovables como la energía solar se pueden deducir.

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